Oscar Iván Tabares vs. Colombia
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48. Por lo tanto, la Comisión estima que se encuentran reunidos los elementos para calificar lo ocurrido a Oscar Ivan Tabares Toro como una desaparición forzada. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado colombiano violó y continúa violando los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, establecidos en los artículos 3, 4.1, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Oscar Iván Tabares Toro. Además, la Comisión concluye que el Estado violó el artículo I a) de la CIDFP en perjuicio de la misma persona, tomando en cuenta que, al momento de la ratificación de dicho instrumento por parte del Estado colombiano y hasta la fecha, la desaparición forzada de Oscar Tabares continúa cometiéndose.
60. En virtud de lo anterior, la CIDH considera que las acciones que se realizaron en los procesos seguidos a
nivel nacional han sido ineficaces y no se ha demostrado que estuvieran encaminadas a una búsqueda activa, seria, imparcial y efectiva de la verdad de lo ocurrido ni a localizar el paradero o los restos del desaparecido. Tampoco se ha acreditado que se hubiese realizado un análisis serio de la información recopilada con miras a emprender acciones investigativas adicionales o seguir otras líneas de investigación destinadas a la búsqueda efectiva del desaparecido ni a determinar las responsabilidades por su desaparición.
67. En el presente caso, la desaparición hasta el día de hoy de Oscar Tabares, ha ciertamente generado un
profundo sentimiento de dolor, angustia e incertidumbre en sus familiares, quienes han recurrido a diversas
autoridades y han emprendido un sinnúmero de acciones judiciales y extra-judiciales de búsqueda que han
resultado infructuosas, sentimientos que se han profundizado por la falta de una investigación efectiva y
diligente. Conforme a lo anterior, en relación con el dolor y la angustia sufridos y que aún sufren los familiares de Oscar Iván Tabares Toro, la Comisión estima que éstos son, a su vez, víctimas de violación a su derecho a la integridad personal.
68. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares del desaparecido, es decir, su madre María Elena Toro Torres, su padre biológico Oscar de Jesús Tabares, su padre de crianza Holmar de Jesús Gallego Márquez y sus hermanos y hermanas María Bibiancy Tabares Toro, Jhon Fredy Tabares Giraldo, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro.